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XX Reunión del COM/CITEL tendrá lugar en San José, Costa Rica, del 3 al 5 de diciembre de 2008 |
En la tercera sesión regular de la Asamblea General de la OEA (Santiago, Chile, Junio 2003) se adoptó el Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado. El protocolo otorga a los titulares de licencias de radioaficionado de los países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) que han aplicado la Recomendación T/R 61-01 los mismos derechos y privilegios que se conceden a los titulares del IARP de los Estados miembros de la CITEL que pasen a ser Estados partes del Protocolo, siempre que la CEPT otorgue a los titulares del IARP los mismos privilegios y exenciones concedidos a los titulares de licencias de radioaficionado CEPT de los Estados miembros de la CEPT que han aplicado la Recomendación T/R 61-01.
El Protocolo está depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y se invita respetuosamente a los Estados miembros de la CITEL que aún no lo hayan hecho a que realicen los trámites que permitan que sus representantes puedan firmar este Protocolo de Enmienda sobre el IARP. Esto permitirá la simplificación de las gestiones administrativas para otorgar licencias de radioaficionado lo que a su vez redundará en una reducción de costos y tiempo para las administraciones.
Recordamos que cuando la firma del tratado está sujeta a la ratificación, aceptación, o aprobación, la firma por sí sola no es suficiente para indicar el consentimiento del Estado de obligarse por el Tratado. En esas condiciones, luego de firmar el Tratado, y para llegar a obligarse por él, el Estado debe proceder a la ratificación, aceptación, o aprobación, siguiendo el proceso constitucional interno. Sin perjuicio de ello, un Estado debe abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y fin de un tratado si lo ha firmado, y aunque no lo haya ratificado o aunque el tratado no haya entrado en vigor.
| Países Signatarios | Fecha | RA/AC/AD | Fecha Depósito Instrumento |
| Argentina | AD 29/01/97 | 03/03/97 | |
| Brasil | 24/01/97 | RA 19/08/99 | 28/09/99 |
| Canadá | 27/09/95 | AC 27/09/95 | 27/09/95 |
| El Salvador | 18/03/99 | ||
| Panamá | 09/04/02 | ||
| Perú | 15/09/95 | RA 28/12/95 | 24/01/96 |
| Trinidad y Tobago | AD 13/07/01 | 16/08/01 | |
| Estados Unidos | 08/06/95 | ||
| Uruguay | 08/06/95 | ||
| Venezuela | 05/02/96 |
RA= ratification AC= acceptance AD= adhesion
Este Convenio permite operaciones temporales de estaciones de aficionados en un Estado Miembro a personas con licencias IARP por otro Estado Miembro sin revisiones adicionales. Cualquier Estado Miembro puede otorgar permisos a sus ciudadanos para operar en otros Estados Miembros. El IARP entró en vigencia el 23 de febrero de 1996. El depositario es la Secretaría General de la OEA para RA, AC Y AD.
Los Estados miembros de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL),
Considerando el espíritu de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), las disposiciones del Estatuto de la CITEL y las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
Convencidos de los beneficios del Servicio de Radioaficionados y atendiendo al interés de los Estados miembros de la CITEL en que a los ciudadanos de un Estado miembro que tengan autorización para ejercer el Servicio de Aficionados en su país se les permita el ejercicio temporal del Servicio de Aficionados en el territorio de otro Estado Miembro de la CITEL,
Han acordado suscribir el siguiente Convenio para el uso de un Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP):
Clase 1. Para uso de todas las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite y especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de operar. Estará permitida solamente para aquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su propia Administración el conocimiento del código Morse de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
Clase 2. Esta clase permite la utilización de todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite por encima de 30 MHz y especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de operar.
Los Estados Partes se reservan el derecho de concertar acuerdos complementarios sobre procedimientos y modalidades de aplicación de este Convenio. Sin embargo, tales acuerdos no podrán estar en contradicción con las disposiciones de este Convenio. Los Estados Partes pondrán en conocimiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos los acuerdos complementarios que celebren, y esta Secretaría enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el articulo 102 de su Carta, y a la Secretaria General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros de la CITEL.
Los Estados miembros de la CITEL pueden llegar a ser Partes en el presente Convenio mediante:
La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se realizará mediante el depósito del instrumento correspondiente en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en su carácter de Depositaria.
Cada Estado Parte podrá formular reservas al presente Convenio al momento de la firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, siempre que cada reserva verse sobre una o más disposiciones específicas y no sea incompatible con los objetivos y propósitos de este Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dos Estados hayan llegado a ser Partes en la misma. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el trigésimo día a partir de la fecha en que los Estados hayan cumplido el procedimiento correspondiente previsto en el Artículo 7.
El presente Convenio regirá indefinidamente, pero puede ser terminado por consentimiento de los Estados Partes. Cualquiera de los Estados Partes en este Convenio podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, el Convenio cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando en vigor para los demás Estados Partes.
El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta, y a la Secretaría General de Unión Internacional de Telecomunicaciones.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Partes en este Convenio las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión y denuncia y las reservas que se formularen.
Nombre del Convenio y fecha:
Emitido en: (país emisor)
Fecha de expiración:
Sello o logo con dirección de la autoridad emisora
SELLO DE LA AUTORIDAD EMISORA
***************
Firma de la autoridad emisora
No. 4276689
Página 2:
Este permiso es válido en los territorios de todos los Estados Partes en el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionados (el Convenio) con excepción del territorio del Estado Parte que lo emite, por un período de un año de la fecha de emisión, o la fecha de expiración de la licencia nacional, lo que ocurra primero, para la operación de estaciones de radioaficionados y de radioaficionados por satélite, de acuerdo a la clase especificada en la ultima página de este permiso.
(al: [día. mes, año])
Queda entendido que este permiso no afecta de ninguna manera la obligación del portador a observar estrictamente las leyes y regulaciones relativas a la operación de estaciones de radioaficionados y radioaficionados por satélite en el país en el cual la estación es operada.
Página 3
Apellidos 1
Nombres 2
Distintivo de llamada 3
Lugar de nacimiento 4
Fecha de nacimiento 5
País de residencia permanente 6
Dirección 7
Ciudad, estado o provincia 8
Clases de autorización de operación:
Clase 1 . Para uso de todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite y especificadas por el país don de la estación de aficionados ha de operar. Estará permitida solamente para aquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su propia Administración el conocimiento del código Morse de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT;
Clase 2.Esta clase permite la utilización de todas las bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y aficionados por satélite por encima de 30 Mhz y especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de operar.
Página 4:
1._________________________________________
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Clase 1
Clase 2
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Firma
Página 5:
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