Boletín electrónico / Número 8 - Febrero, 2005

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Situación de los regímenes regulatorios para el despliegue de los servicios satelitales de banda ancha en las Américas

La Tercera Cumbre de Las Américas (Québec, 2001) solicitó a los “ministerios o direcciones responsables de telecomunicaciones y entidades reguladoras correspondientes que en el marco de la CITEL cooperen con miras a la clarificación y simplificación de las normas que rigen la provisión de servicios de satélites en nuestros países …” y que promuevan “… la modernización y ampliación de la infraestructura de las telecomunicaciones en las zonas rurales y urbanas a través de la adopción oportuna de nuevas tecnologías y servicios, especialmente tecnología de banda ancha…”

Dentro del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión (CCP.II), se ha venido trabajando en el tema satelital, teniendo en cuenta el mandato de la Tercera Cumbre de las Américas.

En la II Reunión del CCP.II (San Salvador, 2003), se realizó una mesa redonda con la participación de representantes de las Administraciones, entes reguladores nacionales y empresas satelitales privadas, donde fue posible recolectar opiniones para elaborar una recomendación que establezca pautas para la implementación de medidas regulatorias que favorezcan el despliegue de sistemas de banda ancha por satélite en la Región. En ese sentido, se alentó a las Administraciones Miembros a considerar la posibilidad de incluir en sus regulaciones nacionales aspectos asociados con otorgamiento de licencias “en bloque” o “genérico” para estaciones terrenas, requisitos sobre estaciones maestras, disponibilidad de procedimientos, regulaciones y aplicaciones en línea, entre otros, recomendando la promoción del desarrollo de sistemas de banda ancha por satélite mediante la implementación de los marcos regulatorios apropiados y flexibles que permitan el rápido desarrollo, acceso y uso de servicios de banda ancha, teniendo en cuenta el uso de banda ancha, como una importante manera de apoyar la integración y el crecimiento nacional, dentro de sus proyectos de desarrollo económico y social.

Luego, en la III Reunión del CCP.II (Orlando, 2004), a fin de conocer el nivel de implementación de las pautas señaladas anteriormente entre las Administraciones Miembros respecto a la situación de los regímenes regulatorios para el despliegue de los servicios satelitales de banda ancha se desarrolló un cuestionario, el cual fue remitido a las Administraciones para su atención.

Posteriormente, hasta antes y durante la IV Reunión del CCP.II (Buenos Aires, 2004), se recibieron contribuciones de un número considerable de Administraciones, lo que permitió tener un documento consolidado que resume la situación de los regímenes regulatorios para el despliegue de los servicios satelitales de banda ancha en sus respectivos países. Asimismo, se decidió enviar a las Administraciones Miembro dicho documento para su revisión y comentarios hasta antes de la V Reunión del CCP.II.

En términos generales podemos comentar algunos aspectos referentes a la situación los regímenes regulatorios para el despliegue de los servicios satelitales de banda ancha en las Américas.

  • La mayoría de las Administraciones considera en sus normativas la posibilidad de tratamiento de estaciones terrenas genéricas o en bloque, aunque el tratamiento difiere.

  • La mayoría de las Administraciones no exigen que la ubicación de la estación maestra de una red VSAT se encuentre dentro de su territorio.

  • Casi todas las Administraciones presentan información en sus páginas WEB sobre procedimientos, marco legal, formatos técnicos o reglamentos necesarios para tramitar solicitudes de las estaciones terrenas; sin embargo, solo algunas tienen habilitados procedimientos para tramitar las solicitudes en línea a través de Internet.

  • Los requisitos y procedimientos para autorizar el aterrizaje de señales dentro de los respectivos territorios de las Administraciones, cuando es exigible, difieren de un país a otro.

  • La mayoría de las Administraciones considera necesario solamente la designación de un representante legal del operador satelital con domicilio en el país.

  • Cada Administración tiene sus propios procedimientos y exigencias para homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones, para que éstos puedan ser utilizados dentro de sus territorios.

De acuerdo al mandato de la Tercera Cumbre de Las Américas, se han logrado importantes avances en la Región respecto a los aspectos regulatorios para el despliegue de los servicios satelitales y se espera que durante la V Reunión del CCP.II a realizarse en Guatemala en abril de 2005, el grupo de trabajo relativo a sistemas satelitales para la prestación de servicios fijos y móviles presente su contribución al CCP.II para que éste lo incluya en su informe al COM/CITEL, con miras a la Cuarta Cumbre de las Américas.

Claudio Palomares Sartor
Presidente
Grupo de Trabajo
Sistemas Satelitales para la
prestación de Servicios Fijos
y Móviles


 

Información adicional: La Secretaría de la CITEL envió la circular 5/05 que incluye más información, véase el Foro Electrónico de la CITEL, CIRC2005 o el grupo de discusión REGSAT.

 


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