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En agosto
de 2005 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba la norma
que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites
geoestacionarios, a los titulares de concesiones y autorizaciones de
servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú.
Dicha norma reconoce como
proveedor satelital a la persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, que cuenta con un Registro en el Perú para ofrecer
capacidad satelital.
La inscripción en el Registro
requiere la información legal pertinente del solicitante, la
descripción del sistema satelital a operar, incluyendo los documentos
expedidos por las entidades competentes respecto a la estación
satelital en donde consten los resultados de los procedimientos de
coordinación, notificación y registro de las asignaciones de
frecuencias seguido ante la UIT; así como, la identificación de los
satélites que proveen capacidad satelital a los titulares de
concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones,
incluyendo para cada caso la siguiente información:
ü
Posición orbital
ü
Frecuencias y polarizaciones
utilizadas
ü
Haces de cobertura del satélite
ü
Potencia isotrópica radiada
equivalente
ü
Fecha de entrada en servicio del
satélite
ü
Vida útil del satélite
ü
Número de transpondedores por banda
de frecuencia y capacidad.
Son
obligaciones del proveedor satelital la de proveer capacidad solamente
a los titulares de concesiones y/o autoriza ciones de
servicios de telecomunicaciones que operan en el país, y la de remitir
al Ministerio los acuerdos celebrados con los titulares de concesiones
y/o autorizaciones dentro de un plazo no mayor a los 10 días contados
a partir de la suscripción de los acuerdos. El incumplimiento de estas
obligaciones da lugar a la cancelación del Registro.
En general el proveedor satelital
está en la obligación de atender los requerimientos de información por
parte del Ministerio.
Por su parte, los titulares de
concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones[1]
sólo pueden establecer un enlace satelital a través de los proveedores
de capacidad satelital debidamente registrados
Los proveedores satelitales que
están registrados por el Ministerio, son los siguientes:

Esta
información puede encontrarse en el portal del Ministerio, en la
dirección electrónica:
http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/concesion/registros/capsat/reg.pdf
Sistema de Gestión ELLIPSE
Sistema que permite gestionar la
información administrativa y técnica de los servicios de
telecomunicaciones: Trámite Documentario, Gestión Técnica de
Autorizaciones y Concesiones de Telecomunicaciones, Planes de
Canalización, Internamiento y Homologación de Equipos y Antenas,
impresión automática de Anexos Técnicos, Licencias de Operación,
Certificados de Homologación, entre otros, así como la misión de
reportes administrativos, técnicos, administrativos/técnicos,
gerenciales y estadísticas para la ayuda de toma de decisiones.
Actualmente, el sistema contiene:
la información técnica y administrativa de los Servicios de
Radiodifusión y Servicios Privados, y la información administrativa de
los servicios públicos. Se viene trabajando en la implementación del
software para que el sistema pueda gestionar la información técnica
de estos servicios.
El Sistema de Gestión ELLIPSE
forma parte del “Sistema Integrado de Control y Gestión del Espectro
Radioeléctrico” del Viceministerio de Comunicaciones, conjuntamente
con el Sistema de Comprobación Técnica
El sistema cuenta con una
herramienta de Gestión del Espectro con la cual se pueden realizar
cálculos de ingeniería que facilita la asignación de frecuencias
(Simulaciones: modelos de propagación).
Entre los datos principales de
las estaciones Tx/Rx que almacena el sistema ELLIPSE, están los
siguientes:
-
Indicativo
-
Tipo de Servicio
-
Clase
-
Potencia de operación
-
Frecuencia (Emisión y/o
Recepción según corresponda)
-
Bloques Horarios
-
Emisión
-
Ubicación (Dirección, Ubicación
Geográfica, coordenadas)
Herbert Palma
Asesor técnico
Secretaría de Comunicaciones
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Información adicional:
Notas:
[1] Concesión: Es el acto jurídico mediante el
cual el Estado cede a una persona natural o jurídica la facultad
de prestar un servicio portador, final o de difusión con
carácter público. La concesión se perfecciona mediante contrato
escrito de concesión aprobado por resolución del Titular del
Sector (Artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones).
Autorización: Es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para establecer un servicio de telecomunicaciones que no
requiera de concesión para instalar y operar equipos de
radiocomunicaciones (servicios privados de radiocomunicación y
los servicios de radiodifusión)
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