En materia de seguridad en las Tecnologías de
Información y Comunicación, Venezuela actualmente cuenta con las
siguientes normativas :
1. La Ley sobre protección a la privacidad de las
comunicaciones;
2. La Providencia Administrativa contentiva de las
normas relativas al requerimiento de información en el servicio de
telefonía móvil;
3. La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas y su Reglamento;
4. Ley Especial contra Delitos Informáticos;
La Ley sobre protección a la privacidad de las
telecomunicaciones fue publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 34.863 en fecha 16 de diciembre de 1991, y
tiene como objetivo proteger la privacidad, confidencialidad,
inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre
dos o más personas.
La precitada Ley establece sanciones a las personas
que:
-
De manera arbitraria, clandestina o fraudulenta
grabe, se imponga, interrumpa o impida una comunicación entre
personas;
-
Sin estar autorizados conforme a esa misma Ley
instale aparatos o instrumentos con el fin de grabar o impedir las
comunicaciones entre personas;
-
Perturben la tranquilidad de otra persona
mediante el uso de información obtenida mediante procedimientos
condenados por la misma Ley.
No obstante lo indicado anteriormente, la
legislación de Venezuela permite obligar a las empresas de
telecomunicaciones y a los proveedores de servicios de Internet
revelar a las autoridades investigadoras información relacionada con
la actividad de comunicaciones incluyendo algunos datos personales de
los usuarios, de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico
Procesal Penal y a lo que en este sentido se encuentra establecido en
la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Telecomunicaciones;
estas normativas permiten la interceptación o grabación de
conversaciones por medio telefónico u otros medios radioeléctricos de
comunicación siempre que para ello, el Ministerio Público haya
obtenido del juez de control del lugar donde se realiza la
investigación, la correspondiente autorización, la cual será otorgada
a los fines de la investigación de los siguientes hechos punibles:
a) Delitos contra la seguridad o independencia del
Estado;
b) Delitos previstos en la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público;
c) Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y
d) Delitos de Secuestro y Extorsión.
Así mismo, en Venezuela se cuenta a nivel sublegal
con la Providencia Administrativa contentiva de las normas relativas
al requerimiento de información en el servicio de telefonía móvil,
dictada por CONATEL y publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 38.157, de fecha 1 de abril de 2005, la
cual tiene por objeto establecer las normas relativas al requerimiento
de los datos personales de los abonados del servicio de telefonía
móvil por parte de los operadores del servicio, en la suscripción de
los contratos de servicio respectivos, así como las normas relativas
al suministro de información por parte de los operadores del servicio
de telefonía móvil a los órganos de seguridad del Estado, con ocasión
de una investigación penal.
En cuanto a la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, publicado en Gaceta Oficial N° 37.148 de fecha 28 de
febrero de 2001, esta tiene por objeto otorgar y reconocer la eficacia
y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda
información inteligible en formato electrónico, independientemente de
su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, así como regular lo relativo a los Proveedores de
Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas es aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o
de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal
efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas
progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia
probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Mediante la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, se crea la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica, SUSCERTE, como un servicio autónomo con
autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, en
las materias de su competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia
y Tecnología. Esta Superintendencia es responsable de acreditar,
supervisar y controlar, en los términos previstos en este Decreto-Ley
y sus reglamentos, a los Proveedores de Servicios de Certificación
públicos o privados.
Algunas de las competencias de SUSCERTE son:
-
Otorgar la acreditación y la correspondiente
renovación a los Proveedores de Servicios de Certificación.
-
Revocar o suspender la acreditación otorgada
cuando se incumplan las condiciones, requisitos y obligaciones
requeridas.
-
Mantener, procesar, clasificar, resguardar y
custodiar el Registro de los Proveedores de Servicios de
Certificación públicos o privados.
-
Verificar que los Proveedores de Servicios de
Certificación cumplan con los requisitos indicados en la Ley sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y sus reglamentos.
-
Supervisar las actividades de los Proveedores de
Servicios de Certificación.
-
Inspeccionar y fiscalizar la instalación,
operación y prestación de servicios realizados por los Proveedores
de Servicios de Certificación.
-
Actuar como mediador en la solución de conflictos
que se susciten entre los Proveedores de Servicios de Certificados y
sus usuarios.
En relación a la Ley Especial contra Delitos
Informáticos, esta fue publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001, la
cual tiene por objeto la protección integral de los sistemas que
utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción
de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
Esta Ley tipifica los siguientes delitos:
-
Delitos Contra los Sistemas que Utilizan
Tecnologías de Información;
-
Delitos Contra la Propiedad;
-
Delitos contra la privacidad de las personas y de
las comunicaciones;
-
Delitos contra niños, niñas o adolescentes;
-
Delitos contra el orden económico.
Actualmente la seguridad informática ha tomado gran
auge, dadas las cambiantes condiciones y nuevas plataformas de
computación disponibles. La posibilidad de interconectarse a través de
redes, ha abierto nuevos horizontes para explorar más allá de las
fronteras nacionales, situación que ha llevado la aparición de nuevas
amenazas en los sistemas computarizados. Esto ha llevado a que muchas
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a desarrollar
documentos y directrices que orientan en el uso adecuado de estas
destrezas tecnológicas y recomendaciones para obtener el mayor
provecho de estas ventajas, y evitar el uso indebido de la mismas, lo
cual puede ocasionar serios problemas en los bienes y servicios de las
empresas en el mundo. En este sentido, las políticas de seguridad
informática surgen de la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica SUSCERTE, como una herramienta
organizacional para concientizar a cada uno de los miembros de una
organización sobre la importancia y sensibilidad de la información. De
acuerdo con lo anterior, fue publicado en Gaceta Oficial No. 345.394
de fecha 6 de abril de 2006, La Ley Orgánica de la Administración
Pública en concordancia con la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación, considera que el Ministerio de Ciencia y Tecnología debe
establecer políticas para el mejor uso, protección y conservación de
la información que se procesa y almacena en los equipos de computación
del Estado. Donde las Políticas de Seguridad Informática estarán
dirigidas a implementar controles necesarios que sirvan para preservar
la operatividad y continuidad en los Órganos y Entes de la
Administración Pública Nacional.
El manual que presenta la Superintendencia de
Servicios de Certificación Electrónica SUSCERTE incluye casi todas las
políticas ahora consideradas parte de la norma profesional no militar
en seguridad informática. La norma de cuidado profesional define el
conjunto mínimo de medidas de seguridad informática que se espera en
una institución. En este material se han incluido muchas políticas
adicionales que van más allá de esta norma de debido cuidado, porque
proporcionan un nivel más riguroso de seguridad.
Si bien no existe en la actualidad una norma
mundial que defina las políticas específicas de seguridad informática.
El más cercano es el documento número 17799 de la Organización
Internacional de Normas y Estándares (ISO), el cual define un esquema
y proporciona orientación de alto nivel sobre políticas de seguridad
informática. Las políticas de este manual están organizadas sobre la
base del esquema ISO 17799. Dada la rapidez de significativos
desarrollos en las áreas legales, empresariales estadales e
informáticas, todavía mucha gente se pregunta si alguna vez tendremos
un conjunto específico de políticas normalizadas a nivel
internacional.
Domenico Pirillo y Karina Da Costa
CONATEL-Venezuela