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1. Introducción
El presente trabajo tiene por finalidad presentar
las características principales de la regulación peruana de la
interconexión desde la apertura del mercado de telecomunicaciones, en
agosto de 1998; y evaluar la aplicación de la regulación a las redes
de nueva generación (NGN).
El desarrollo de la regulación de la interconexión
en el Perú se inicia con la apertura del mercado. El modelo de
apertura tuvo como aspecto principal considerar a la interconexión
como un elemento básico para el acceso al mercado por parte de los
operadores entrantes, y con ello, garantizar la competencia.
Es decir, se consideró que no era suficiente el
obtener títulos habilitantes para prestar un servicio, sino que se
requería acceder a los elementos de red esenciales de los otros
operadores, principalmente, del operador establecido, para prestar el
servicio y competir. Sin embargo, los operadores entrantes, por lo
general, tendrán intereses contrapuestos, con los operadores
establecidos, derivados del alcance de la obligatoriedad de la
interconexión, como de los términos en los cuales ésta debe proveerse.
2. Aspectos generales de la regulación de la
interconexión
La respuesta del regulador ante esta problemática
implicó el establecimiento de los principios de la interconexión, la
reglamentación previa de las condiciones en las cuales ésta debía
proveerse y los procedimientos para su efectivo establecimiento.
Bajo este entorno, se definió a la interconexión
como el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los
usuarios de los servicios de telecomunicaciones puedan comunicarse con
los usuarios de otro operador. Es decir, se estableció una definición
amplía de interconexión, y se asoció a ésta con los servicios
calificados como públicos, con la finalidad de garantizar su
obligatoriedad.
Adicionalmente, se determinó que se requería
atribuir competencia en su regulación a un organismo especializado
como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones - OSIPTEL, para lo cual se le otorgaron facultades
suficientes.
3. Principios, reglas y procedimientos de la
interconexión
El Reglamento de Interconexión reconoce los
principios de neutralidad, no discriminación, libre acceso, libre y
leal competencia, y de adecuación a condiciones más beneficiosas.
Estos principios tienen la finalidad de garantizar un acceso neutral y
equitativo de los operadores a las prestaciones de interconexión que
otorga el operador solicitado.
Asimismo, se estableció el esquema de negociación
supervisada, el cual permite que sean las partes las que inicialmente
negocien los términos de la interconexión, y que la intervención del
regulador sea intensa, sin embargo, posterior; sea aprobando los
contratos o expidiendo los mandatos de interconexión.
4. Problemas y respuestas regulatorias a la
interconexión
La interconexión bajo circuitos conmutados ha
presentado diversos problemas que han requerido una respuesta
regulatoria de OSIPTEL; tales como:
- Medidas para facilitar las liquidaciones de
tráficos de interconexión. - Regulación de esquema de otorgamiento de
garantías y procedimientos de pago de los cargos de interconexión. -
Regulación de la suspensión de la interconexión, bajo procedimientos
de protección de los usuarios. - Fijación de cargos de interconexión
tope competitivos y sujetos a costos (principalmente, cargos de las
redes fijas y móviles)
Cabe señalar que la regulación se ha emitido sobre
la base de las redes conmutadas asociadas a servicios no convergentes;
por lo que es preciso evaluar su aplicabilidad a las NGN, en un
escenario de convergencia.
5. Convergencia y perspectivas de aplicación de
la regulación a NGN
La convergencia será la combinación sinérgica de
voz, video y datos sobre infraestructuras, usando una variedad de
dispositivos tales como teléfonos móviles, computadoras personales y
televisores. Las NGN son redes emergentes basadas en paquetes, capaces
de proveer servicios de comunicaciones, usando múltiples tecnologías
de transporte de banda ancha con calidad de servicio.
En la medida que la interconexión de NGN permita la
comunicación de los usuarios entre sí, calificaría como interconexión,
bajo la definición actual. La regulación considera un concepto amplio
de interconexión, neutral a la tecnología; de tal manera que no se
restringe a tráfico de voz, sino que incluye cualquier tipo de
tráfico, voz o datos.
No obstante, la naturaleza de las NGN obliga a que
los reguladores evalúen el establecimiento de reglas propias o la
extensión de las reglas existentes, determinando los escenarios que
deberían estar sin regulación y aquellos que sí la requieren.
Se puede afirmar que deberían mantenerse los
principios que rigen la interconexión antes descritos, los cuales
garantizan competencia y acceso neutral, características comunes para
las redes conmutadas como para las NGN; así como una definición amplia
de interconexión, tecnológicamente neutral y enfocada en la
comunicación de los usuarios.
Finalmente, es preciso contar con un regulador con
potestades suficientes, para responder a las nuevas situaciones que
deriven de la interconexión de las NGN.
Alejandro Moscol Salinas
Abogado
Gerencia Legal
OSIPTEL
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Información adicional: Presentación realizada en el
TALLER CONJUNTO UIT-CITEL INTERCONEXIÓN DE REDES DE PROXIMA
GENERACIÓN: CONSIDERANDO LOS DESAFÍOS REGULATORIOS que tuvo lugar
el 11 de septiembre de 2006 en Buenos Aires, Argentina.
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