Boletín electrónico / Número 28 - Octubre, 2006

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La experiencia peruana en la regulación de la interconexión y las perspectivas de su aplicación a las redes de nueva generación

1. Introducción

El presente trabajo tiene por finalidad presentar las características principales de la regulación peruana de la interconexión desde la apertura del mercado de telecomunicaciones, en agosto de 1998; y evaluar la aplicación de la regulación a las redes de nueva generación (NGN).

El desarrollo de la regulación de la interconexión en el Perú se inicia con la apertura del mercado. El modelo de apertura tuvo como aspecto principal considerar a la interconexión como un elemento básico para el acceso al mercado por parte de los operadores entrantes, y con ello, garantizar la competencia.

Es decir, se consideró que no era suficiente el obtener títulos habilitantes para prestar un servicio, sino que se requería acceder a los elementos de red esenciales de los otros operadores, principalmente, del operador establecido, para prestar el servicio y competir. Sin embargo, los operadores entrantes, por lo general, tendrán intereses contrapuestos, con los operadores establecidos, derivados del alcance de la obligatoriedad de la interconexión, como de los términos en los cuales ésta debe proveerse.

2. Aspectos generales de la regulación de la interconexión

La respuesta del regulador ante esta problemática implicó el establecimiento de los principios de la interconexión, la reglamentación previa de las condiciones en las cuales ésta debía proveerse y los procedimientos para su efectivo establecimiento.

Bajo este entorno, se definió a la interconexión como el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones puedan comunicarse con los usuarios de otro operador. Es decir, se estableció una definición amplía de interconexión, y se asoció a ésta con los servicios calificados como públicos, con la finalidad de garantizar su obligatoriedad.

Adicionalmente, se determinó que se requería atribuir competencia en su regulación a un organismo especializado como el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para lo cual se le otorgaron facultades suficientes.

3. Principios, reglas y procedimientos de la interconexión

El Reglamento de Interconexión reconoce los principios de neutralidad, no discriminación, libre acceso, libre y leal competencia, y de adecuación a condiciones más beneficiosas. Estos principios tienen la finalidad de garantizar un acceso neutral y equitativo de los operadores a las prestaciones de interconexión que otorga el operador solicitado.

Asimismo, se estableció el esquema de negociación supervisada, el cual permite que sean las partes las que inicialmente negocien los términos de la interconexión, y que la intervención del regulador sea intensa, sin embargo, posterior; sea aprobando los contratos o expidiendo los mandatos de interconexión.

4. Problemas y respuestas regulatorias a la interconexión

La interconexión bajo circuitos conmutados ha presentado diversos problemas que han requerido una respuesta regulatoria de OSIPTEL; tales como:

- Medidas para facilitar las liquidaciones de tráficos de interconexión. - Regulación de esquema de otorgamiento de garantías y procedimientos de pago de los cargos de interconexión. - Regulación de la suspensión de la interconexión, bajo procedimientos de protección de los usuarios. - Fijación de cargos de interconexión tope competitivos y sujetos a costos (principalmente, cargos de las redes fijas y móviles)

Cabe señalar que la regulación se ha emitido sobre la base de las redes conmutadas asociadas a servicios no convergentes; por lo que es preciso evaluar su aplicabilidad a las NGN, en un escenario de convergencia.

5. Convergencia y perspectivas de aplicación de la regulación a NGN

La convergencia será la combinación sinérgica de voz, video y datos sobre infraestructuras, usando una variedad de dispositivos tales como teléfonos móviles, computadoras personales y televisores. Las NGN son redes emergentes basadas en paquetes, capaces de proveer servicios de comunicaciones, usando múltiples tecnologías de transporte de banda ancha con calidad de servicio.

En la medida que la interconexión de NGN permita la comunicación de los usuarios entre sí, calificaría como interconexión, bajo la definición actual. La regulación considera un concepto amplio de interconexión, neutral a la tecnología; de tal manera que no se restringe a tráfico de voz, sino que incluye cualquier tipo de tráfico, voz o datos.

No obstante, la naturaleza de las NGN obliga a que los reguladores evalúen el establecimiento de reglas propias o la extensión de las reglas existentes, determinando los escenarios que deberían estar sin regulación y aquellos que sí la requieren.

Se puede afirmar que deberían mantenerse los principios que rigen la interconexión antes descritos, los cuales garantizan competencia y acceso neutral, características comunes para las redes conmutadas como para las NGN; así como una definición amplia de interconexión, tecnológicamente neutral y enfocada en la comunicación de los usuarios.

Finalmente, es preciso contar con un regulador con potestades suficientes, para responder a las nuevas situaciones que deriven de la interconexión de las NGN.

Alejandro Moscol Salinas
Abogado
Gerencia Legal
OSIPTEL


 

Información adicional: Presentación realizada en el TALLER CONJUNTO UIT-CITEL INTERCONEXIÓN DE REDES DE PROXIMA GENERACIÓN: CONSIDERANDO LOS DESAFÍOS REGULATORIOS que tuvo lugar el 11 de septiembre de 2006 en Buenos Aires, Argentina.

 


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