Boletín electrónico / Número 32 - Febrero, 2007

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Avances en la protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú

1.     Introducción

El régimen de protección al consumidor en el Perú tiene un ámbito general que se rige por la Ley de Protección al Consumidor, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, y que se aplica a las relaciones de consumo entre los proveedores de cualquier bien o servicio con los consumidores en general.

Esta norma ha establecido un marco de protección a los consumidores, garantizando que éstos cuenten con información adecuada, protección eficaz en sus relaciones de consumo y legitimidad para defender sus intereses.

La protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones comparte el ámbito de protección general; sin embargo, tiene un ámbito sectorial a cargo del organismo regulador: OSIPTEL, en atención a las características específicas que presentan estos mercados. 

2.     De la actuación de OSIPTEL

En el ámbito de la protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, OSIPTEL: (i) establece un marco legal que regula los derechos y obligaciones de los usuarios, abonados y operadores; (ii) resuelve las controversias que surgen entre los mismos, y (iii) fiscaliza el cumplimiento de la normativa.

Para el numeral (i), OSIPTEL ha emitido las “Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. Esta norma aprobada mediante la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL rige desde el 01 de marzo de 2004. Para los numerales (ii) y (iii), se ha establecido una directiva que regula la solución de las controversias y se cuentan con facultades suficientes para realizar acciones de supervisión.

3.     De las principales características de las Condiciones de Uso

Las Condiciones de Uso representan la consolidación en un texto normativo –aplicable a todos los servicios públicos de telecomunicaciones - de los derechos y obligaciones de aquellos que participan en las relaciones de consumo. Constituyen reglas obligatorias que complementan la Ley de Protección al Consumidor.

A continuación, se muestran sus principales garantías y características:

(i)             El derecho de acceso al servicio, y a que éste no sea negado de manera injustificada.

(ii)            El derecho a una información adecuada y a no recibir un trato diferenciado, en función a la modalidad de pago del servicio, prepago o pospago contratado.

(iii)           Los contratos tendrán duración indeterminada. Se permite los períodos forzosos, siempre que exista adecuada información y no exceda el límite legal de seis meses.

(iv)           El derecho a contratar por separado cualquier servicio, sin que el operador pueda condicionar la contratación a la adquisición de equipos que ésta misma provee.

(v)            La facturación deberá estar diferenciada, permitir que se entienda la aplicación de las tarifas y estar relacionada con los servicios contratados.

(vi)           El abonado tiene derecho a la suspensión temporal del servicio a su solicitud y por un período no superior a dos meses por cada año de servicio; al traslado del servicio; a la facturación detallada.

(vii)          Se garantiza una adecuada información en la utilización de tarjetas de pago sean físicas o virtuales y se establecen plazos mínimos de vigencia.

(viii)         Se permite la utilización de distintos mecanismos de contratación, además del documento escrito, siempre que otorgue certeza de la contratación.  

4.     De la modificación reciente a las Condiciones de Uso

El 07 de enero de 2007 se publicó la Resolución N° 084-2006-CD/OSIPTEL, que entrará en vigencia el 01 de abril próximo. Esta modificación de las Condiciones de Uso perfecciona la protección de los derechos de los usuarios. A continuación se resaltan algunas disposiciones:

(i)             Se incorporan nuevas obligaciones de información a los operadores, debiendo informar, para el servicio de acceso a Internet, respecto de la velocidad de transmisión contratada y la velocidad mínima garantizada; y la existencia de restricciones en el equipo terminal que limiten el acceso a la red de otro operador.

(ii)          Se prohíben las modificaciones unilaterales del contrato por parte de los operadores, salvo cuando se sujeten a las reglas de la normativa de tarifas, o cuando sean más beneficiosas para el abonado, previa aprobación de OSIPTEL.

 (iii)           Los contratos deben estar impresos de manera legible, emplear caracteres que no sean inferiores a tres milímetros y ser redactados utilizando términos que faciliten su comprensión.

(iv)            Se mejoran los supuestos y consecuencias para la interrupción y suspensión del servicio, así como de la devolución por pagos indebidos o en exceso.

(v)          Se amplía el plazo de vigencia de las tarjetas de pago, específicamente de las que habilitan la prestación del servicio, y de las que otorgan tráfico y a su vez permiten la habilitación del servicio.

OSIPTEL evalúa continuamente su marco legal con la finalidad que éste responda a los avances en la protección al consumidor, a los desarrollos tecnológicos, y facilite la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

 

Alejandro Moscol Salinas
Abogado, Gerencia Legal
OSIPTEL

 

 


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