Boletín electrónico / Número 41 - Noviembre, 2007

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Tipos de interconexión

Interconexión directa

Es la interconexión que se da entre dos redes de telecomunicaciones que comparten al menos un punto de interconexión entre ellas, y la cual permite la interfuncionamiento de de las mismas y la interoperabilidad de los servicios prestados a través de tales redes.

Interconexión indirecta

Es la interconexión que permite a cualquiera de los operadores interconectados, cursar el tráfico de terceros operadores y en la cual uno de los operadores involucrados actúa como operador de tránsito.

Cualquier operador interconectado con otro está en el derecho de servir de operador de tránsito y cursar a su vez el operador de destino no pude negarse a recibir este tráfico. Revisemos la siguiente situación para ilustrar las reglas de interconexión indirecta establecidas en la regulación Colombiana.

El Operador A: Tiene interconexión directa con el Operador B y el Operador C, le solicita a Operador B que le sirva de tránsito para enviar tráfico a operador A.

Entonces:

• A y B se encuentran interconectados directamente

• A y C llegarán a estar interconectados indirectamente y en esta interconexión el operador B actuaría como operador de Tránsito

• El Operador B tiene el derecho a servir de operador de tránsito, pero no está obligado a ello.

• El Operador B debe informar al operador A sobre la nueva situación en la cual se cursará tráfico proveniente de un tercer operador

• El Operador A está obligado a recibir el trafico originado en el Operador C y que es entregado a través del transito que presta el Operador B

• El operador B (operador de Tránsito) es quien debe pagarle al Operador A los cargos de acceso por usar la red del operador A en las llamadas provenientes del Operador C

• El Operador C está obligado a reembolsarle al Operador B valor de los cargos de acceso que este último ha pagado al Operador A y además el Operador A debe pagarle al Operador B una remuneración por el servicio de tránsito que le ha prestado.

Interconexión provisional

La interconexión provisional es aquella que permite curar el tráfico entre dos redes de telecomunicaciones mientras se adelantan las formalidades de la negociación.

La interconexión provisional es una solución técnica transitoria que le permite a los operadores cursar comunicaciones entre sus redes a pesar de que falten por definir ciertas formalidades o aspectos definitivos.[1]

En algunos países la figura de la interconexión provisional debe plantearse durante la etapa de negociación directa. Si esto no sucede, y se llega a un conflicto de interconexión a solicitud de parte, el regulador no podrá imponer una servidumbre de interconexión provisional si esta es requerida por alguno de los operadores.

El operador que solicita la interconexión provisional debe asumir transitoriamente los costos de la misma mientras las partes, o el regulador (si se trata de un conflicto) deciden como deben asumirse los costos de manera definitiva.

Una vez se establezcan las condiciones definitivas, se realizarán los respectivos cruces de cuentas a efectos de aplicar estas condiciones a partir del momento en que se estableció la interconexión provisional. Por tal motivo es muy importante medir el tráfico y todos los aspectos relevantes desde el mismo momento en que se establece la interconexión provisional.

Es común que cuando de establecen interconexiones provisionales no se realicen los pagos de los cargos de acceso y que solamente cuando se ha definido el valor o la modalidad de los mismos, se proceda a la liquidación y desembolso de tales valores.

Nota 1:

Resolución 14-99  CD OSIPTEL, Perú

“Artículo 15°.- Presentado un contrato de interconexión para su aprobación, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podrá disponer la interconexión de manera provisional mediante la emisión de una resolución que establezca las reglas transitorias a las que se sujetará la misma, hasta la aprobación definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emisión del Mandato correspondiente.

En ningún caso las reglas transitorias podrán establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato”

 

C. Herrera
Asociación Colombiana de Ingenieros

 

Información adicional: La Asociación Colombiana de Ingenieros ofrecerá el curso a distancia Curso de regulación y normalización de interconexión del 3 al 14 de diciembre de 2007 y 21 de enero al 15 de febrero de 2008. Se ofrecieron 45 becas del monto completo de la matrícula. Este artículo es parte del material del curso y el Sr. Herrera es uno de los tutores. Estas becas están sujetas a la disponibilidad del presupuesto regular de la OEA para el 2007. La Asociación Colombiana de Ingenieros es  Centro Regional de Capacitación de la CITEL y Nodo de la Red de Excelencia de la UIT.

 


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