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english. Interconexión directa
Es la interconexión que se da entre dos redes de
telecomunicaciones que comparten al menos un punto de interconexión
entre ellas, y la cual permite la interfuncionamiento
de de las mismas y la interoperabilidad de los servicios prestados a
través de tales redes.
Interconexión indirecta
Es la interconexión que permite a cualquiera de los
operadores interconectados, cursar el tráfico de terceros operadores y
en la cual uno de los operadores involucrados actúa como operador de
tránsito.
Cualquier operador interconectado con otro está en
el derecho de servir de operador de tránsito y cursar a su vez el
operador de destino no pude negarse a recibir este tráfico. Revisemos
la siguiente situación para ilustrar las reglas de interconexión
indirecta establecidas en la regulación Colombiana.
El Operador A: Tiene interconexión directa con el
Operador B y el Operador C, le solicita a Operador B que le sirva de
tránsito para enviar tráfico a operador A.
Entonces:
• A y B se encuentran interconectados directamente
• A y C llegarán a estar interconectados
indirectamente y en esta interconexión el operador B actuaría como
operador de Tránsito
• El Operador B tiene el derecho a servir de
operador de tránsito, pero no está obligado a ello.
• El Operador B debe informar al operador A sobre
la nueva situación en la cual se cursará tráfico proveniente de un
tercer operador
• El Operador A está obligado a recibir el trafico
originado en el Operador C y que es entregado a través del transito
que presta el Operador B
• El operador B (operador de Tránsito) es quien
debe pagarle al Operador A los cargos de acceso por usar la red del
operador A en las llamadas provenientes del Operador C
• El Operador C está obligado a reembolsarle al
Operador B valor de los cargos de acceso que este último ha pagado al
Operador A y además el Operador A debe pagarle al Operador B una
remuneración por el servicio de tránsito que le ha prestado.
Interconexión provisional
La interconexión provisional es aquella que permite
curar el tráfico entre dos redes de telecomunicaciones mientras se
adelantan las formalidades de la negociación.
La interconexión provisional es una solución
técnica transitoria que le permite a los operadores cursar
comunicaciones entre sus redes a pesar de que falten por definir
ciertas formalidades o aspectos definitivos.[1]
En algunos países la figura de la interconexión
provisional debe plantearse durante la etapa de negociación directa.
Si esto no sucede, y se llega a un conflicto de interconexión a
solicitud de parte, el regulador no podrá imponer una servidumbre de
interconexión provisional si esta es requerida por alguno de los
operadores.
El operador que solicita la interconexión
provisional debe asumir transitoriamente los costos de la misma
mientras las partes, o el regulador (si se trata de un conflicto)
deciden como deben asumirse los costos de manera definitiva.
Una vez se establezcan las condiciones definitivas,
se realizarán los respectivos cruces de cuentas a efectos de aplicar
estas condiciones a partir del momento en que se estableció la
interconexión provisional. Por tal motivo es muy importante medir el
tráfico y todos los aspectos relevantes desde el mismo momento en que
se establece la interconexión provisional.
Es común que cuando de establecen interconexiones
provisionales no se realicen los pagos de los cargos de acceso y que
solamente cuando se ha definido el valor o la modalidad de los mismos,
se proceda a la liquidación y desembolso de tales valores.
Nota 1:
“Artículo 15°.-
Presentado un contrato de
interconexión para su aprobación, la Gerencia General
de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podrá disponer
la interconexión de manera provisional mediante la emisión de una
resolución que establezca las reglas transitorias a las que se
sujetará la misma, hasta la aprobación definitiva del contrato
respectivo o, en su caso, la emisión del Mandato correspondiente.
En ningún caso las
reglas transitorias podrán establecer un valor distinto para los
cargos establecidos en el contrato”
C. Herrera
Asociación Colombiana de Ingenieros
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Additional Information: The Colombian
Association of Engineers (ACIEM) will offer from December 3 to 14,
2007 and January 21 to February 15, 2008 a distance learning
course on Regulation and Standardization of Interconnection Course.
45 scholarships of the registration fee were offered. This article
is part of the material of the course. Mr. Herrera is one of the
tutors of the course. These scholarships are subject to the
availability of funds corresponding to the 2007 regular budget.
The Colombian Association of Engineers (ACIEM) is CITEL’s Regional
Training Center and ITU’s Excellence Network Node.
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