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Tabla 3: Transposición de la Directiva 98/84/CE en los principales Estados Miembros

PAÍS      NORMATIVA

ALEMANIA  Está prohibida la -
          (1) fabricación, importación y difusión comercial de dispositivos diseñados o adaptados para
          el uso no autorizado de un servicio de acceso condicional;
          (2) posesión, instalación, mantenimiento y remplazo con fines comerciales de dispositivos
          diseñados o adaptados para el uso no autorizado de un servicio de acceso condicional;
          (3) promoción de dispositivos diseñados o adaptados para el uso no autorizado de un servi-
          cio de acceso condicional.
          19 Mar. 2002 12

ESPAÑA    1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24
          meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite
          el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interac-
          tivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los
          mismos, considerado como servicio independiente, mediante:

             1.º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica,
             venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en
             otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho
             acceso.
             2.º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos
             mencionados en el párrafo 1.º
          2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número
          identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido
          alteración fraudulenta.
          3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por
          medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad
          de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un
          dispositivo o programa de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se
          le impondrá la pena de multa en él prevista.
          4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios
          de acceso condicional o equipos de telecomunicación se le impondrá la pena prevista en el
          artículo 255 de este Código, con independencia de la cuantía de la defraudación.
          Artículo 286 de la Ley Orgánica 10/199513

FRANCIA   Se castiga con dos años de prisión y multa de 30.000 euros la fabricación, la importación
          para la venta o arrendamiento, la oferta para la venta, la posesión para la venta o instalación
          de equipos, materiales, dispositivo o instrumento diseñado, en su totalidad o en parte, de
          manera fraudulenta para captar programas emitidos cuando dichos programas se limitan a
          un público específico, a cambio de una tarifa pagada al operador de servicio.
          Loi n° 86-1067 du 30 septembre 1986 relative à la liberté de communication modifiée et
          complétée - Article 79-114

12 Ver http://ec.europa.eu/internal_market/media/docs/elecpay/natimpl/germany/germany1_de.pdf
13 Ver http://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf
14 Ver http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=LEGITEXT000006068930#LEGIARTI000006420700
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