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INFORME DE DIAGNÓSTICO SOBRE ROAMING INTERNACIONAL A PARTIR DEL CUESTIONARIO
SOBRE LOS SERVICIOS DE ROAMING INTERNACIONAL

Cuadro N° 11: Medios de Información a Consumidores Sobre el Servicio de
                                            Roaming

                PERÚ  REPÚBLICA   VENEZUELA  BRASIL  ARGENTINACHILE COLOMBIA  ECUADOR  GUATEMALA  PANAMÁ
                      DOMINICANA

 Información    x     x           x x x xx                                    x        x          x
 por parte de          
  empresas                          X                                                  XX
(web, welcome
SMS, folletos,                                                                                · Charlas a
 propaganda)                                                                                    nivel de colegios
                                   Fuente: Respuestas de los Países.                            secundarios
    Guía o                                  Elaboración Propia.                                 respecto al buen
  Panfletos                                                                                     uso del Roaming
para usuarios
                                                                                         y demás servicios
    Otros                                                                                       de telecomunica-
esfuerzos por                                                                                   ciones
 informar a
                                                                                              · Plan de
  usuarios                                                                                      Transparencia en
                                                                                                Roaming

                                     En el caso de Perú, luego de la evaluación efectuada por el OSIPTEL, se ha advertido la
                                     necesidad de:

                                     (i) Garantizar y reforzar el derecho de los usuarios a recibir información clara y
                                         completa cuando solicite la activación del servicio de roaming internacional o
                                         se encuentre utilizando este servicio, a efectos que éstos tomen decisiones de
                                         consumo adecuadamente informados.

                                     (ii) Establecer determinadas reglas que deben seguir las empresas operadoras
                                         para proceder a la activación del servicio de roaming internacional, cuando el
                                         abonado lo haya solicitado de manera expresa, con la finalidad de salvaguardar
                                         los derechos de éste y no causar perjuicios a sus intereses económicos.

                                     En este contexto, en julio de 2013 se modificó la norma que establece los derechos y
                                     obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de
                                     los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación

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