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INFORME DE DIAGNÓSTICO SOBRE ROAMING INTERNACIONAL A PARTIR DEL CUESTIONARIO
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del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación
contractual. En la referida norma se han incluido obligaciones específicas a las
empresas operadoras del servicio móvil respecto del roaming internacional.

A continuación se detallan las mismas:

 Los operadores están obligados a proporcionar información, en forma gratuita,
    al usuario o al abonado sobre las condiciones de prestación del roaming
    internacional, las tarifas aplicables para los destinos frecuentes y, de ser el
    caso, para las zonas de frontera, así como el procedimiento para su activación y
    desactivación, con la finalidad que estos puedan tomar una decisión adecuada
    de consumo

 Teniendo en cuenta la creciente importancia del Internet como herramienta de
    consulta y habiendo el OSIPTEL establecido para aquellas empresas operadoras
    que disponen de una página web, la obligación de incluir en su página principal
    información que se ha considerado necesaria y relevante para los usuarios y
    abonados, se ha evaluado la pertinencia de considerar también información
    relativa al servicio de roaming internacional que contribuirá para la toma de
    decisión de la activación de este servicio, así como para un adecuado uso y
    consumo del mismo. Dentro de la información a ser incluida en la página web
    de los operadores se encuentra el procedimiento de activación y desactivación
    del servicio de roaming internacional, las tarifas aplicables y las condiciones de
    prestación del servicio.

 De otro lado, en la medida que el servicio de roaming internacional es utilizado
    por el abonado durante el período en que se encuentra en el extranjero, se ha
    estimado conveniente otorgar al abonado la facultad de indicar a la empresa
    operadora, el tiempo en que requiere que el servicio se encuentre activo. En ese
    sentido, se ha dispuesto que al momento en que el abonado solicite el servicio, la
    empresa operadora deberá informar obligatoriamente la posibilidad de activar
    el servicio por un período determinado o a plazo indeterminado.

 Se ha considerado necesario establecer la obligación de las empresas operadoras
    de proporcionar a los abonados que solicitan la activación del servicio de roaming
    internacional, información referida a:

    9 Las condiciones de contratación y de uso del mismo.
    9 Las tarifas aplicables (sea para comunicaciones de voz, mensajería y/o datos)

        para los destinos frecuentes, teniendo en cuenta, adicionalmente que si el

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