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INFORME DE DIAGNÓSTICO SOBRE ROAMING INTERNACIONAL A PARTIR DEL CUESTIONARIO
            SOBRE LOS SERVICIOS DE ROAMING INTERNACIONAL

                                             servicio es usado en zonas de frontera, también deberán informar la existencia
                                             de planes tarifarios específicos para estas zonas.
                                         9 La inclusión en el recibo de pago respecto del detalle de los consumos
                                             realizados por la prestación del servicio, y en el caso de los abonados prepago,
                                             el otorgamiento de un detalle electrónico en el que consten los consumos,
                                             debiendo en este último caso remitir dicho detalle a una cuenta de correo
                                             electrónico que proporcione el abonado, o a través de una herramienta
                                             informática que implemente la empresa operadora en su página web.
                                         9 Los medios a través de los cuales podrá solicitar información y asistencia
                                             gratuita, cuando se encuentre en itinerancia.
                                         9 El enlace electrónico que direccione directamente a la información específica
                                             sobre el servicio de roaming internacional, la cual deberá estar contenida en
                                             la página web de las empresas.

                                      Asimismo, se ha dispuesto que cada vez que un abonado que tenga activo el
                                         servicio de roaming internacional y acceda a una red en el extranjero, la empresa
                                         operadora deberá comunicarse con el abonado mediante una llamada telefónica
                                         y/o a través del envío de un mensaje de texto u otro mecanismo similar, sin costo
                                         alguno, con la finalidad de informarle respecto a:

                                         9 La operatividad y puesta en funcionamiento del servicio.
                                         9 Las tarifas que se aplicarán, por el servicio de voz, mensajería y datos.
                                         9 El número telefónico de acceso gratuito que implemente con la finalidad

                                             de absolver consultas y formular reclamos relativos al servicio de roaming
                                             internacional.

                                      De igual forma, en los casos que corresponda, la empresa operadora deberá informar
                                         al abonado acerca del límite de consumo del servicio de roaming internacional (voz,
                                         mensajería y datos), mediante el envío de mensajes de texto en forma periódica.

                                      Asimismo, en lo que concierne al servicio de datos con límite de consumo, la
                                         empresa operadora está obligada a proceder a la suspensión del servicio, cuando
                                         se alcance el límite de la capacidad de descarga contratada por el abonado.

                                     De otro lado, las empresas operadoras del servicio público móvil han estado
                                     incluyendo en sus modelos de contrato de abonado, el acceso al servicio de roaming
                                     internacional, el mismo que al encontrarse activado por defecto, permite que
                                     los abonados accedan a una red en el extranjero distinta a la de su operador, sin
                                     que dicho acceso haya sido solicitado expresamente. Esta situación ha motivado
                                     diversas consultas y reclamos por parte de los abonados de dichos servicios, en la

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