Page 30 - flipbook_e
P. 30

INFORME DE DIAGNÓSTICO SOBRE ROAMING INTERNACIONAL A PARTIR DEL CUESTIONARIO
                                                                                 SOBRE LOS SERVICIOS DE ROAMING INTERNACIONAL

medida que la inclusión del acceso al roaming internacional en los contratos de
prestación de servicios, no permite al abonado optar por no contratar este servicio,
considerando que los contratos de abonado constituyen contratos por adhesión, en
los cuales los abonados no tienen ningún nivel de negociación.

Por tal motivo, se ha considerado pertinente establecer el derecho de los abonados
a solicitar la activación o desactivación del servicio de roaming internacional,
disponiéndose que estas solicitudes deban ser atendidas en un plazo no mayor a
veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del referido requerimiento. Asimismo,
se ha precisado que las empresas operadoras únicamente deberán activar o desactivar
el servicio de roaming internacional, previa solicitud expresa del abonado, debiendo
utilizar para dichos efectos cualquier mecanismo de contratación previsto.

Cabe señalar que, estas medidas también contribuirán a disminuir los problemas con
el denominado “roaming fronterizo o inadvertido”, el cual afecta a los abonados que se
encuentran en ciudades de frontera, toda vez que por la cercanía con un país vecino,
su servicio puede, en algunas ocasiones, acceder a la red de un operador de dicho país.

En ese sentido, se espera que los abonados que residen cerca de la frontera con otros
países y que decidan no contratar la activación del roaming, no se vean afectados
por los problemas anteriormente mencionados. Resulta importante indicar que, a
diferencia de la contratación de otros servicios adicionales o suplementarios, el acceso
al servicio de roaming internacional requiere reglas especiales como las descritas,
en la medida que las tarifas relacionadas con este servicio son especialmente altas.
Dicha situación ha motivado que en los reclamos por la facturación asociada a
este servicio, en la mayoría de los casos, se cuestionen montos considerablemente
elevados en relación a los planes tarifarios contratados por el servicio principal.

Finalmente, para que los abonados que cuentan con el acceso al servicio de roaming
internacional preactivado, no se vean afectados por los consumos no deseados que
puedan generarse por concepto de roaming internacional, se ha previsto que entre
el 01 de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014, las empresas operadoras que
brindan el servicio de roaming internacional deberán informar a todos los abonados
a quienes hayan activado el servicio automáticamente (por defecto), sin contar con
un mecanismo de contratación específico para este servicio, acerca de:

 La fecha en la que se producirá la desactivación del servicio, es decir, el 01 de
    abril de 2014, y

 La posibilidad de solicitar la activación del servicio de roaming internacional,
    debiendo seguir las reglas establecidas.

                                                                                                                 29
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35